Dictamen nº 19780 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239481266

Dictamen nº 19780 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2002

N° 19.780 Fecha: 29-V-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia que desempeñe el cargo de Director de Control, una persona que no cumple con los requisitos de estudio o, en su defecto, llamar a concurso para proveer dicho cargo.

Argumenta el Municipio, que mediante decreto 1628 de 7 de julio 1995, atendida la vacancia producida en el grado 4° de la planta de directivos, se dispuso el ascenso a dicha plaza, a contar del 16 de mayo de 1994, de don AD, quien servía el cargo grado 5°, Director de Control, ascendiéndose -desde la misma fecha- a este último cargo y grado, a don GO, quien detentaba un grado 7°.

No obstante los precitados ascensos, según da cuenta el informe municipal, por razones de hecho, no imputables al señor GO, fue el señor AD quien, en la práctica, continuó desarrollando las funciones de Director de Control, hasta el mes de enero del año en curso, data de su fallecimiento.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el DFL N° 330-19.321 de 8 de agosto de 1994, que fijó la nueva planta de personal de la Municipalidad de Maipú -para adecuarla a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 18.883-, contempla el cargo nominado de Director de Control, grado 5° en la planta de directivos, no exige el cumplimiento de requisitos específicos para su desempeño, que fueren complementarios de aquéllos previstos en el artículo 12° de la ley 19.280, por lo que para ser promovido a este cargo solo bastaba cumplir esos requisitos generales o bien, en subsidio, el establecido en el artículo 1 ° transitorio del mismo texto legal, el que establece que sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 12°, para el ascenso del personal en servicio, de las plantas de Directivos, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y de Auxiliares, será exigible, alternativamente a los señalados en el articulado antes mencionado, el requisito de haber desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en la Municipalidad.

Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 25 de marzo de 1999, la ley 19.602 modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo en el inciso segundo, del actual artículo 29, que la jefatura de la unidad de control se proveería mediante concurso de oposición y antecedentes, pudiendo postular a dicho cargo las personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función.

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