Dictamen nº 21528 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239481134

Dictamen nº 21528 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 1999

quienes poseen diplomas de enfermeras o matronas, no pueden desempenar empleos ubicados entre los grados/5 al 9 de la planta profesional del ministerio de salud, cualquiera sea la duracion de los estudios de tales carreras. ello, porque el art/4 de ley 19086 faculto al presidente de la republica para fijar las nuevas plantas del personal de ese ministerio y demas organos aludidos en el art/15 del dl 2763/79, estipulando, en su inc/3, que debera establecerse como grados de inicio y maximo de cada una de las plantas o escalafones que se indican los que expresamente senala. el inc/5 del mismo precepto establece: "planta de profesionales: de manera generica, grados/18 al 5. no obstante, los cargos pertenecientes a esta planta solo podran ubicarse dentro de los grados que se asignen segun las diversas profesiones, especialidades o actividades, a saber: asistentes sociales, enfermeras, kinesiologos, matronas, nutricionistas, tecnologos medicos, terapeutas ocupacionales y fonoaudiologos: de grado/17 a grado/10. asi, esa norma contiene un mandato expreso en orden a que quienes poseen alguno de los mencionados titulos, entre los que se encuentran las enfermeras y matronas, solo pueden ser ubicados entre los grados/17 y 10 de la eus. acogiendo el mandato del art/4 inc/5 resenado, en la letra b) del art/2 del dfl 29/92 salud, expresamente se senalo que los mencionados profesionales solo podian ocupar cargos ubicados en los grados/10 y 17, lo que constituye una limitacion que los afecta, pero que no emana del senalado...

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