Dictamen nº 37532 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239478342

Dictamen nº 37532 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 1994

docentes municipalizados tienen derecho a pago de indemnizacion de ley 19070 art/2 tran, si se acogen a jubilacion por vejez o invalidez acorde ley 19010 art/3, actual art/161 del codigo del trabajo. art/2 transitorio citado, no otorga directamente derecho a gozar de indemnizacion ni dispone un cese de servicio que origine el desempleo, sino solamente se pone en el caso de que en el futuro se produzca un termino de funciones por causal "similar" a las de ley 19010 art/3, no disponiendo entonces el legislador la aplicabilidad de este ultimo articulo, por lo que resulta irrelevante en este caso la historia de la ley 19010. cabe tener presente que antes de la vigencia de la ley 19010 la jubilacion no estaba contemplada como causal de expiracion del contrato de trabajo y, por ello, en caso de pensiones por invalidez o vejez, que impiden continuar en desempeno del cargo, la unica causal, por ser la mas adecuada, que podia invocar el empleador para poner termino al contrato era la fuerza mayor; pero ello ya no es posible desde el momento que en normativa que es propia de este personal (ley 19070), si existen citadas pensiones como causal de termino de funciones. si bien tampoco ley 19010 considero jubilacion como causal de expiracion de funciones, si contemplo causal nueva de termino del contrato en su art/3 (falta de adecuacion laboral...

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