Dictamen nº 20283 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239476162

Dictamen nº 20283 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 1995

no procede que las organizaciones comunitarias funcionales, reguladas por ley 18893, se integren por personas juridicas. ello, porque si bien dicha ley no las excluye expresamente, de la historia de su gestacion aparece que su fin es el otorgar a la comunidad estructuras y medios que aseguren la participacion efectiva y eficiente de los vecinos en la consecucion de los objetivos de su desarrollo economico, social y cultural. asimismo, del conjunto de disposiciones del texto examinado, aparece regulado el hecho de que tales entidades deben respetar la posicion religiosa y politica de sus integrantes, que el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal e indelegable, que para ser miembro deben tenerse a lo menos 18 anos de edad y que, para ser dirigente, debe contarse con la edad indicada y no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva, esto se trata de caracteristicas propias de personas naturales. finalmente, debe considerarse que las palabras...

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