Dictamen nº 45117 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239474698

Dictamen nº 45117 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 1999

N° 45.117 Fecha: 23-XI-99

Se ha dirigido a esta Contraloría General ex funcionaria de la Municipalidad de Quilicura, reclamando en contra del término de la relación laboral que, en calidad de a contrata, tenía con dicha Entidad, por cuanto a la fecha en que se dispuso su desvinculación se encontraba embarazada.

La Municipalidad de Quilicura, mediante el oficio N°664 de 1999, informó que mediante el decreto N°232 de 1999, puso término al nombramiento a contrata de la recurrente, notificándole de su dictación, personalmente, con fecha 21 de junio de 1999 y de su registro, por carta certificada, el 21 de julio del mismo año, data esta última que, a juicio del Municipio, produciría el cese de funciones de la afectada.

El informe municipal añade que la interesada habría comunicado extemporáneamente su situación de embarazo.

En relación con la materia, cabe señalar según lo dispuesto en el artículo 87, inciso final, de la ley N° 18.883, las funcionarias municipales -entre las cuales se encuentran las empleadas a contrata- tienen derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II del Código del Trabajo.

Luego, es del caso consignar que acorde con el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora goza del fuero laboral previsto en el artículo 174 del mismo texto legal, en virtud del cual el empleador no puede poner término al contrato sin previa autorización judicial.

El inciso segundo del citado artículo 201, agrega que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere puesto término al contrato, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá al trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho al subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho...

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