Dictamen nº 1760 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239473130

Dictamen nº 1760 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 1988

responsabilidad de la cuenta corriente de un tribunal, de quien debe girar los cheques de esa cuenta y quien debe entregarlos al publico, es una materia que se encuentra debidamente precisada en el codigo organico de tribunales, por tanto, debe observarse lo que ese cuerpo legal establece al respecto. secretarios de los tribunales no estan obligados a rendir fianza al asumir sus funciones, porque del analisis de los articulos 507 y 508 del referido codigo puede apreciarse que la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes pertenecientes a los juzgados se rigen por normas...

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