Dictamen nº 24288 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239472286

Dictamen nº 24288 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2002

N° 24.288 Fecha: 28-VI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Trabajo, solicitando un pronunciamiento que precise si don R.T., puede continuar desempeñando sus labores de fiscalizador en la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, dependiente de la Dirección Regional del Trabajo de Aysén y en la cual su cónyuge, ejerce el cargo de directora regional, ya que ello implicaría la existencia de una inhabilidad por parentesco.

Sobre el particular, cabe señalar que la inhabilidad por parentesco se encuentra tratada en diversas disposiciones tanto de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bales Generales de la Administración del Estado, como en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En este sentido, corresponde señalar que las normas previstas en la ley N° 18.575, relativas a la materia en cuestión, no resultan aplicables en la presente situación, como quiera que para que ello sea procedente, es necesario que, en lo que interesa, alguno de los funcionarios, ocupe un cargo de jefe de departamento, equivalente o superior a él, condición que no posee dicha plaza de Director Regional.

Precisado lo anterior, es dable hacer presente que de acuerdo con la modificación introducida al artículo 79 de la ley N° 18.834 por la ley N° 19.653, en una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica, agregando, en su inciso segundo, que si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos indicados, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca.

Ahora bien, la indicada modificación eliminó el requisito que antes exigía el referido artículo 79 para que se produjera la incompatibilidad que el mismo precepto prevé, cual era que la relación de jerarquía debía ser directa, por lo que actualmente para que se configure la inhabilidad en estudio, basta que entre las personas ligadas por determinados parentescos se produzca una relación jerárquica.

Enseguida, es útil anotar que en el caso del citado funcionario, se reúnen las antes mencionadas exigencias para que se configure la inhabilidad de que se trata, dado que aquél posee la calidad de cónyuge de la Directora Regional del Trabajo de Aysén, y respecto de la que existe, por cierto, relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR