Dictamen nº 43349 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239469078

Dictamen nº 43349 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2000

N° 43.349 Fecha: 13-XI-2000

Mediante decreto 4.497, de 2000, del Ministerio de Obras Públicas, se otorga a la empresa Aguas Cordillera S.A. la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el sector denominado Parque del Sol Tercera Etapa, en la comuna de Barnechea, Región Metropolitana.

Por su parte, don XX, en representación de la firma del epígrafe, solicita reconsideración del criterio sustentado en el oficio N° 23.706, del año en curso, el cual dejó sin efecto el dictamen N° 23.839, de 1999, concluyendo, en definitiva, que en el proceso para adjudicar la concesión sanitaria de agua potable y de recolección de aguas servidas del "Parque del Sol Tercera Etapa", la Superintendencia de Servicios Sanitarios se encuentra facultada para rechazar la admisión a trámite de una solicitud, opositora a otra presentada con anterioridad por no adecuarse a la original en los aspectos técnicos exigidos en los artículos 12 y 14 del D.F.L. N° 382, de 1988, de Obras Públicas, y 19 del reglamento respectivo, decreto N° 121, de 1991.

Invoca en apoyo de su tesis la circunstancia de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios, al solicitar la reconsideración aludida, se basó en las atribuciones que le otorgó el decreto N° 2619, de 1998, de Obras Públicas, normativa que la Contraloría General declaró inaplicable al caso en cuestión. Además, hace presente que la denegación de la solicitud mencionada en la fase inicial del procedimiento pertinente infringe disposiciones constitucionales que velan por el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y a no ser discriminado en tales materias.

A su turno, don ZZ, en representación de la empresa "Aguas Cordillera S.A. requiere, por las razones que expresa, que la Contraloría General desestime la petición formulada por "SAPBSA S.A. y confirme en todas sus partes el dictamen N° 23.706, del presente año.

Requeridos los informes pertinentes a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y al Ministerio de Obras Públicas, fueron evacuados mediante oficios ORDS. N°s 3096 y 2231, de 2000, respectivamente, en los que se expresa que en virtud del principio de derecho público de igualdad de los licitantes los postulantes a obtener una concesión sanitaria deben ajustar sus proposiciones, a lo menos, al mismo territorio operacional y número de usuarios, y, por ende, los derechos de aprovechamiento de aguas con que cuenten deben...

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