Dictamen nº 52182 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239466314

Dictamen nº 52182 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2002

N° 52.182 Fecha: 18-XII-2002

Se ha dirigido a está Contraloría Genera doña M.L.A.T, Asistente Social de la Universidad Santiago de Chile, reclamando por la situación que le afecta, la que dice relación con la negativa por parte de la autoridad administrativa de esa Casa de Estudios Superiores, de otorgarle el feriado legal que, en su concepto correspondería por las razones que expone.

Señala en su presentación la recurrente, la Universidad entró en receso desde el 21 de enero al 22 de febrero de 20 y con fecha 24 de enero fue hospitalizada para una intervención quirúrgica razón por la cual se le otorgó una licencia médica por 30 días, por lo c según expresa, no hizo uso de su feriado legal de 15 días, franquicia solicitó posteriormente, siéndole denegada por la Superioridad de Servicio lo que estima injusto, considerando que la Universidad, a pesar de ello, ha cobrado el subsidio correspondiente, lo que a su entender no resultaría procedente. Además, manifiesta que a otras funcionarias en igual situación, se les habría concedido el feriado del cual no habían hecho uso.

Sobre el particular, cabe manifestar, primer término, que el artículo 100 de la Ley N° 18.834, dispone que " Los funcionarios que se desempeñen en instituciones que dejen de funcionar un lapso superior a veinte días dentro de cada año, no gozarán del derecho a feriado, pero podrán completar el que les correspondiere según sus año: servicios. No regirá esta disposición para los funcionarios que, no obstante suspensión del funcionamiento de la institución deban por cualquier causa trabajar durante ese período".

A su vez, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1° del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en virtud de una licencia médica se autoriza la ausencia o reducción de la jornada de trabajo un funcionario, según la naturaleza de la enfermedad o el tipo de accidente que sufra, de lo cual fluye que para que aquélla puedan surtir sus efectos que le son propios, se requiere, por cierto, que el respectivo servidor se encuentre trabajando

De lo anterior se desprende que la consecuencia lógica de una licencia médica, no es suspender el ejercicio de un beneficio estatutario, sino que, por el contrario, el efecto fundamental de aquélla es el de permitir que un empleado pueda ausentarse de su trabajo durante un cierto tiempo en el que jurídicamente se encontraba obligado a desarrollar las tareas propias de su empleo.

Además, debe tenerse presente que, del análisis de las...

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