Dictamen nº 26024 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239465146

Dictamen nº 26024 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2001

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 26.024 Fecha: 12-VII-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña M.P., Administrativo grado 17°, E.U.S., de la Dirección General de Aguas, reclamando por su ubicación en el Escalafón de ese Servicio, correspondiente al año 2001.

Señala la recurrente en su presentación, que de los 9 funcionarios del grado 17°, ella aparece en el lugar N° 8°, con igual calificación y antigüedad en el grado que quien ocupa la ubicación N° 7°, don R.L., superándolo en antigüedad en el Servicio, por lo cual considera que ella debería tener un lugar preferente.

Requerido de informe, la Dirección General de Aguas se sirvió emitirlo mediante Oficio Ordinario N° 342, de 2.001.

Sobre el particular, esta Entidad de Control, debe señalar, en primer término, que conforme a los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que don R.L., fue ascendido al grado 17°, de la Planta Administrativa, mediante resolución N° 459, de 2.000, de la Dirección General de Aguas, a contar del 28 de julio del citado año, al igual y en las mismas condiciones que doña M. P.

De este modo pasaron a ocupar el último lugar en el escalafón del referido grado, el señor R.L. en el lugar N° 7 y la recurrente en el N° 8, de ese ordenamiento, por tener ambos la misma calificación, pero mayor antigüedad en el grado el señor R.L., orden que poseían ya en su antigua jerarquía.

En relación con la materia se debe advertir que, acorde con lo establecido en el artículo 49° de la Ley 18.834, el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de un grado superior en la linea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón .

Enseguida, es preciso anotar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control -dictamen N° 38004, de 1.994, entre otros- ha concluido que el ascenso es la forma normal de proveer los cargos de carrera, en cuya virtud el funcionario ubicado en el lugar preferente de su correspondiente escalafón, tiene derecho a ascender al cargo de grado superior que esté vacante, si no lo afecta una causal...

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