Dictamen nº 21938 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239463722

Dictamen nº 21938 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2001

N° 21.938 13-VI-2001

El Director Nacional subrogante de Gendarmería se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Contador Público Auditor, conferido por la Universidad de Atacama, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, especialmente el Oficio N° 1.942, de 2000, del Ministerio de Educación, consta que la Universidad de Atacama imparte, entre otras, la carrera de Contador Pú ;blico Auditor, conducente al grado académico de Licenciado en Control de Gestión y al título profesional de Contador Público Auditor, con una duración de diez semestres, otorgándose además la posibilidad, como salidas intermedias, de acceder a los títulos de Contador Público y de Asistente Auditor.

Agrega el informe, que se trata de un título profesional en los té ;rminos definidos por el artículo 31° de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Por su parte, la Universidad de Atacama, a través del Oficio N° 1.142, del año 2000, acompañó en su oportunidad diversos documentos relativos al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos generales, el plan de estudios y su malla curricular; documentación de la cual aparece que la Facultad de Humanidades y Educación de la citada Universidad, imparte la carrera de Contador Público Auditor, conducente al grado académico de Licenciado en Control de Gestión y al título de Contador Pú ;blico Auditor, con una duración de 10 semestres, con 3.264 horas de clases y un total de 54 asignaturas.

Precisado lo anterior, es dable manifestar, ahora, que el mencionado artí ;culo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñ anza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Asimismo, es menester agregar que, conforme con lo dispuesto en el artí culo 8° de Ley N° 19.699, que modificó el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la...

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