Dictamen nº 1330 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239459930

Dictamen nº 1330 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2002

N° 1.330 Fecha: 11-I-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Máfil, solicitando la reconsideración del oficio N° 1690 de 2001, emanado de la Sede Regional de los Lagos, que concluyó que sólo procede el reintegro de los gastos en que incurra dicha autoridad edilicia por concepto de combustible y lubricantes para dar cumplimiento a los cometidos funcionarios y comisiones de servicios fuera de esa ciudad, pero no aquéllos por la circulación del vehículo de su propiedad dentro de la comuna, ni tampoco los que pudiesen corresponder al traslado diario entre su domicilio y su lugar de trabajo y viceversa.

Al respecto, la Alcaldesa sostiene que el citado oficio no se aviene con la normativa y jurisprudencia de esta Contraloría General, señalando que es totalmente procedente que se le reembolsen todos los gastos de combustibles y lubricantes en que debe incurrir mensualmente para transportarse, en el ejercicio de sus labores, en su vehículo particular en determinadas circunstancias, pues si éstos son solventados por el funcionario y no por el servicio, como se pretende en la especie, se produciría un enriquecimiento sin causa para la Corporación Edilicia.

Por su parte, la Contraloría Regional de Los Lagos ha informado que según los antecedentes tenidos a la vista, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, la señora Alcaldesa figura como propietaria de un sólo vehículo, en donde no se hace mención a que corresponda a un móvil especial para lisiados, dando cuenta que sólo es automático.

Sobre el particular, cabe señalar que esta Contraloría General ha procedido a estudiar nuevamente la situación planteada, llegando a la conclusión que corresponde modificar el criterio sustentado en el oficio cuya reconsideración se solicita. Para ello, ha tomado en consideración, muy especialmente, la dolencia que aqueja a la autoridad edilicia -lesión lumbar acreditada con certificados médicos que acompaña- lo que ha motivado a que con fondos personales haya adquirido un vehículo automático para poder movilizarse, toda vez que se ve impedida para desplazarse en los vehículos municipales, ya que éstos no revisten las condiciones adecuadas para ello.

Así las cosas, esta Entidad de Control, considerando dicha situación, vale...

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