Dictamen nº 25514 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239458814

Dictamen nº 25514 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2001

N° 25.514 9-VII-2001

Se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de designar en un cargo de exclusiva confianza a un ex funcionario de la indicada Superintendencia, quien renunció voluntariamente a un empleo similar que ejercía en ese Servicio.

La mencionada consulta se efectúa en consideración al hecho de que actualmente el mencionado ex servidor se desempeña en una empresa privada fiscalizada por ese Organismo y atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 58 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el citado precepto legal establece que "son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo", incompatibilidad que se mantiene hasta seis meses después de haber expirado en funciones.

En relación con la materia, es dable anotar que, tal como lo expresó este órgano de Control a través de su Dictamen N° 22.990, de 2000, "del análisis de la referida disposición se desprende que la incompatibilidad de que se trata resulta aplicable a quienes han perdido su calidad de funcionarios públicos, ya que en dicho precepto se deja claramente establecido que lo en él ordenado afectará a "ex autoridades o ex funcionarios" de la Administración, en la medida que inicien una relación laboral con alguna de las entidades del sector privado a que el mismo precepto se refiere".

De lo expuesto, aparece de manifiesto que la norma en comento consagra una incompatibilidad respecto de ciertas actividades privadas que pudieran desarrollar las personas que indica, respecto de la cual, tal como se precisó en el referido dictamen, no corresponde pronunciarse a esta Entidad Fiscalizadora.

Sin embargo, la disposición en comento no contempla...

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