Dictamen nº 31959 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239457986

Dictamen nº 31959 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2000

N° 31.959 Fecha: 22-VIII-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que la capacitación necesaria para instruir a los abogados del Consejo de Defensa del Estado acerca de las reformas recientemente introducidas al sistema procesal penal, sea financiada por dicho organismo con cargo a su presupuesto.

Requerido al efecto, el Consejo de Defensa del Estado ha informado, en síntesis, que, en atención a que parte fundamental de la labor que realiza es la defensa de los intereses fiscales ante los tribunales de justicia, resulta ineludible para la superioridad de dicho servicio desarrollar actividades de capacitación que posibiliten a sus profesionales alcanzar los conocimientos y destrezas que les permitan cumplir en grado óptimo los roles y tareas encomendados, por lo que, a su juicio, dichas actividades pueden ser financiadas por él con los recursos presupuestarios de que dispone al efecto.

Señala, además, que dichos cursos estarían destinados sólo a proporcionar conocimientos y habilidades indispensables para el adecuado desempeño profesional de los funcionarios de ese organismo.

Sobre el particular, cabe tener presente, en primer término, que el artículo 38 de la Constitución Política, prescribe, en lo que interesa, que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

En armonía con el indicado precepto constitucional, el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, impone a ésta el deber de asegurar "la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducente a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública".

A su vez, el artículo 21 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define a la capacitación como "el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarias para el eficiente desempeño de...

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