Dictamen nº 30014 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239456282

Dictamen nº 30014 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2000

N° 30.014 9-VIII-2000

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si procede la devolución parcial de los derechos de edificación pagados a ese Municipio, por el proyecto de construcción de 49 viviendas en dos pisos, en la comuna, presentado por, Inmobiliaria, atendido el hecho que la continuadora legal de ésta, se habría desistido de desarrollar ese proyecto, procediendo a subdividir el terreno en 3 lotes y a solicitar, en cambio, dos nuevos permisos de edificación -signados con los N°s. 200 y 201, de 1999- para la construcción de dos condominios que se levantarán en 3 de los 2 lotes antes referidos.

Estiman que correspondería disponer la devolución solicitada, dado que se habrían cumplido sólo las labores de revisión y aprobación del proyecto, habiendo quedado pendientes las de inspección y recepción final, que no tendrán lugar.

En relación con la materia, cumple señalar que de acuerdo con lo expresado en los Dictámenes N°s. 38.925, de 1996 y 8.830, de 1989, entre otros, los derechos municipales por permisos de subdivisión, loteo y construcción no constituyen impuestos sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción, que se regula según la tabla de valores que establece el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Además, como se ha señalado en la jurisprudencia administrativa sobre la materia, estos derechos se originan en el otorgamiento del referido permiso de construcción, quedando, en ese momento, determinado el monto de la prestación y naciendo para eI Municipio un crédito a su favor y para el interesado, la obligación de solucionarlo. Finalmente, se ha sostenido por este Organismo de Control que el pago de los derechos por permisos de construcción, incluyendo las labores de inspección y recepción de las obras, significa que la Municipalidad deberá efectuarlas sin costo adicional para el solicitante.

En ese mismo orden de consideraciones, por Dictamen N° 8.876, de 1987, esta Contraloría General concluyó que resulta improcedente restituir a una empresa constructora los valores pagados por el permiso de edificación correspondiente a casas que, en...

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