Dictamen nº 16433 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239453802

Dictamen nº 16433 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2002

N° 16.433 Fecha: 03-V-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General Doña M.I.G.F, ex funcionaria de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación con la medida adoptada por la autoridad a su respecto, en orden a haber declarado vacante su cargo por salud irrecuperable, a contar del 29 de enero de 2001, por decreto N° 4.562, de 2000, de la citada Facultad, en circunstancias que, según indica, no existe dictamen médico alguno que haya establecido tal irrecuperabilidad.

Solicita la afectada en su presentación que se declare la improcedencia del indicado decreto, por estimar que las disposiciones en que se fundamenta -artículos 144, letra a), y 146 de la Ley N° 18.834- no le son aplicables, ya que no ha sido declarada la irrecuperabilidad de su salud por ningún organismo médico y, en tales condiciones, la autoridad universitaria ha carecido de atribuciones para disponer la vacancia de su cargo por salud no recuperable.

Agrega que, a su respecto, sólo existe el dictamen N° 1130400, de 20 de marzo de 2000, de la Comisión Médica de la Región Metropolitana, dependiente de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que determinó que le afectaba una "invalidez transitoria parcial a contar del 6/12/1999".

Sobre el particular, cumple anotar, en primer término, que en los registros que obran en poder de este Organismo de Control aparece que el decreto N° 4.562, de 2000, de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, mediante el cual se concedía a la recurrente licencia médica por salud no recuperable a contar del 28 de julio de 2000 y, asimismo, se declaraba vacante su cargo desde el 29 de enero de 2001, fue devuelto sin tramitar mediante oficio N° 33.681, de 1 de septiembre de 2000, por cuanto no se acompañaba el dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud respectivo, único organismo competente para pronunciarse acerca de si la salud de la señora M.I.G.F era irrecuperable. Consta también, de los mismos registros, que dicho decreto fue enviado nuevamente a trámite, adjuntándose a sus antecedentes la resolución N° 4, de 2 de noviembre de 2000, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que dictaminó, respecto de la afectada, una "incapacidad 56% a contar del 19/07/00". Debe agregarse que el citado acto administrativo fue tomado razón, en...

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