Dictamen nº 21570 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239451438

Dictamen nº 21570 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 1992

devuelve resolucion de la junta nacional de auxilio escolar y becas que aprueba convenio de cobranza judicial celebrado con abogado, porque ese tipo de convenios debe aprobarse por decreto supremo, segun dl 1608/76 art/16 y dto 98/91 hacienda. ademas, en ese contrato se dispone que la junta no pagara honorarios al abogado, obteniendo este, como remuneracion, los que cobre a los deudores segun tabla elaborada sobre la base del monto de la deuda. esta estipulacion descansa en el supuesto propio de esta clase de convenios, en que los honorarios del profesional se determinan en relacion con la deuda recuperada; no obstante, mas adelante se senala que el abogado tendra derecho al 50 por ciento de los honorarios desde la fecha en que se le entregue la cobranza hasta la data de ingreso de la demanda a los tribunales y a cobrar la totalidad de los mismos desde la presentacion de la demanda. asi, se configura un pago anticipado de honorarios, lo que no armoniza con la estipulacion general referida, aparte de no considerarse la solucion que se daria en el evento de que el profesional no recupere la deuda o lo haga parcialmente, o bien, cuando opte por disminuir sus honorarios o estos se fijen por...

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