Dictamen nº 18567 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 1991
empresa constructora no esta obligada a ejecutar estucos de muros medianeros de obra de construccion sede social de pomaire. ello, porque en especificaciones tecnicas del proyecto no existe claridad en lo referido a la expresion "estucos exteriores", siendo ella susceptible de interpretarse de diversas maneras, a saber: puede entenderse en el sentido de que la obligacion de estucar se extiende solo a los "muros exteriores", los que segun ordenanza general de construcciones y urbanizacion art/2, son solo los que limitan exteriormente un edificio; tambien puede interpretarse al abarcar los muros divisorios, sean o no medianeros, exteriores al edificio mismo, pero solo en su cara interna y, finalmente, puede comprender incluso los muros medianeros por ambas caras, tanto la que enfrenta a la propiedad objeto del proyecto, como a aquellas que miran hacia las propiedades vecinas, cuya conservacion, aseo y ornato corresponde normalmente a los respectivos propietarios. la segunda interpretacion es reclamada por recurrente, en tanto que la ultima la asume la direccion de arquitectura contratante de las obras, por lo que al no estar clara esta situacion en los antecedentes del contrato, debe aplicarse regla de interpretacion de los contratos contenida en codigo civil art/1566 por el que las clausulas ambiguas se interpretan a favor del deudor, maxime cuando, como en este caso, ellas se han extendido o dictado por la administracion acreedora.; por otra parte, el metraje contemplado para los estucos en el...
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