Dictamen nº 30146 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 1985 - Doctrina Administrativa - VLEX 239448258

Dictamen nº 30146 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 1985

segun dl 1289/75 art/3, municipalidades pueden destinar sus recursos solo a la atencion de objetivos que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. para cumplir funciones compartidas con otros servicios publicos, a que se refiere letra b) de ese articulo, municipios deben suscribir previamente con el respectivo servicio el convenio correspondiente. asi, en materia de alfabetizacion y capacitacion pueden celebrar contrato con el ministerio de educacion, por ejemplo: en lo relativo a salubridad publica, las atribuciones de las municipalidades han quedado reducidas a las contempladas en art/11 y siguientes del codigo sanitario, porque desde dictacion ley 10383 art/63 lt/g, la proteccion de la salud quedo entregada al servicio nacional de salud, hoy servicios de salud, lo que no excluye posibilidad que entidades comunales celebren convenios con esos servicios para la atencion de problemas de salubridad. en cuanto a la higiene ambiental, municipios solo pueden desarrollar labores propias del servicio de salud del ambiente, previo convenio. a su vez, otorgamiento de becas para alumnos de la comuna debe materializarse a traves de junta nacional de auxilio escolar y becas a la que municipalidades pueden transferir recursos a titulo de aportes, puesto que carecen de facultades para otorgar directamente tales beneficios.; tampoco pueden otorgar subsidios a familias de escasos recursos, ni crear fondos destinados a prestamos para estas personas, asi, toda prestacion destinada a...

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