Dictamen nº 41186 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239445878

Dictamen nº 41186 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2002

N° 41.186 Fecha: 10-X-2002

Se ha dirigido a este Organismo Contralor el Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento que determine si puede aceptarse la instalación de depósitos de bebidas alcohólicas a menos de cien metros de jardines infantiles y si éstos pueden ser considerados establecimientos de educación pública para efectos de la prohibición contenida en el artículo 153 de la Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

La Municipalidad de Pudahuel ha informado respecto de la situación planteada, a través del oficio N° 1.300/370, de 2001, adjuntando el informe evacuado por su Dirección Jurídica.

En relación con la primera consulta, cabe señalar que el artículo 153 de la Ley N° 17.105 prohibe la existencia de cantinas, bares o tabernas y cabarets a menos de cien metros de establecimientos de educación pública y otros recintos que indica, en tanto que el artículo 140 del mismo cuerpo legal establece la clasificación de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, categorizándolos en trece clases, entre las que se encuentran los depósitos de bebidas alcohólicas o botillerías, los cabarets o peñas folclóricas y las cantinas, bares y tabernas, correspondientes a las letras a), d) y e), respectivamente.

Del tenor de las disposiciones citadas, resulta evidente que la prohibición del artículo 153 se refiere únicamente a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas indicados en las letras d) y e) del artículo 140, sin que sea aplicable a los depósitos de bebidas alcohólicas o botillerías, categoría a la que pertenecen los...

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