Dictamen nº 5871 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239445122

Dictamen nº 5871 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2002

N° 5.871 8-II-2002

Funcionario categoría f), que se desempeña como vigilante en un consultorio de atención primaria de salud dependiente de una Municipalidad, regido por la normativa contenida en Ley N° 19.378, solicitando se determine si tiene derecho al pago de horas extraordinarias, durante el período en que hace uso de licencias médicas, permiso y feriado.

Requerido sobre el particular, el Municipio informó, en síntesis, que el reclamo del ocurrente es infundado por cuanto pretende pagos que no proceden conforme a derecho, haciendo presente además, que se ha dado cabal cumplimiento a los dictámenes emanados de este Organismo de Control sobre la materia, en especial en el N° 37.225 de 1997.

Al respecto, cabe señalar que el citado dictamen concluyó, en lo que interesa, que sólo procede el pago de horas extraordinarias al personal regido por Ley N° 19.378, si aquél es requerido a trabajar fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria de trabajo, la que es determinada y adecuada por la respectiva Entidad Administradora, de acuerdo con las necesidades de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud, razón por la cual puede abarcar horario nocturno o días sábados, domingos o festivos, haciendo presente que no procede el pago o descanso compensatorio alguno en tanto no se exceda la respectiva jornada ordinaria de cuarenta y cuatro horas.

Como se podrá advertir, el personal regido por Ley N° 19.378, tiene derecho al pago de horas extraordinarias en la medida que el trabajo que desempeñe exceda las 44 horas semanales y sea a requerimiento de la respectiva autoridad administrativa.

No obstante lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el Dictamen N° 41.004 de 1996, concluyó, además, que excepcionalmente procede el pago de horas extraordinarias durante los feriados, permisos y licencias médicas, tratándose de servidores respecto de los cuales la realización de sus tareas propias constituye la forma ordinaria de desempeñar...

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