Dictamen nº 16490 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239442842

Dictamen nº 16490 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2000

N° 16.490 10-V-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, haciendo presente que el Secretario General de la Policía de Investigaciones de Chile le ha manifestado que el Laboratorio de Criminalística de esa institución no continuará realizando los peritajes caligráficos que le solicitaba, labor que venía cumpliendo desde el año 1995.

Añade el organismo requirente que para el adecuado cumplimiento de sus funciones, debe establecer Ia autenticidad de las firmas que constan en los instrumentos integrantes de los contratos de salud, lo que en ocasiones hace necesario contar con una pericia caligráfica, como la que realizaba la Policía de Investigaciones.

Por tal motivo, solicita que esta Contraloría General informe si, de acuerdo con el artículo 7° de la Ley Orgánica de la institución policial de que se trata -que obliga a esa entidad a prestar el auxilio a otras autoridades que lo requieran-, la Policía de Investigaciones debe proceder a la realización de peritajes caligráficos requeridos por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional necesarios para el ejercicio de sus funciones legales.

Requerido su informe, la Policía de Investigaciones manifestó que si bien de conformidad con el citado artículo 7° ella debe auxiliar a Ias autoridades que lo requieran, esto debe enmarcarse dentro del ejercicio de las respectivas competencias del organismo solicitante. En efecto, según su opinión “no tienen la facultad de solicitar diligencias o la ejecución de actuaciones ... Ios órganos de la administración cuya facultad no se encuentre señalada en forma específica por Ia ley”.

Añade en este sentido, que si bien la ley faculta a la Superintendencia en cuestión para requerir de los demás organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, ello “no impone tareas específicas a la Policía de Investigaciones de Chile”, y que a pesar de la obligación que impone el inciso segundo del artículo 5° de Ley N° 18.575 -en orden a que los órganos de la Administración del Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente-, según el artículo 2° de este mismo texto legal tales órganos deben actuar dentro de su competencia y no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.

En relación con la materia, cabe tener presente que el N° 11 del artículo 3° de Ley N° 18.933, que creó la Superintendencia de...

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