Dictamen nº 10272 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239442386

Dictamen nº 10272 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2000

N° 10.272 Fecha: 23-III-2000

Doña R.R., R.X., L.E. e I.P, plantean diversas consideraciones acerca de la legalidad de lo resuelto por esa Subsecretaría de Marina, a través del oficio N° 2628, de 1999, al negar lugar a una petición formulada por ellos en orden a que, en su carácter de herederos de don J.P., se les traspasara la titularidad dé la solicitud de concesión de acuicultura, que se indica, que dicho causante efectuó encontrándose en vida.

En su informe, ese organismo manifiesta que por resolución N° 1606, de 1998 otorgó la concesión de acuicultura de que se trata a don J.P., y que, con posterioridad a ello, tomó conocimiento del fallecimiento de aquél, acaecido 16 meses antes, mientras se tramitaba la solicitud respectiva.

En esas circunstancias, agrega, no es posible otorgar a la sucesión del causante la concesión de acuicultura conferida por la aludida resolución N° 1606, por cuanto el beneficio contemplado en el artículo 82, de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, "sólo favorece a los herederos de titulares de concesiones acuícolas, calidad jurídica que el Sr. J.P. no alcanzó a detentar".

Por su parte, consultado su parecer sobre el particular, la Subsecretaría de Pesca expresa que "si durante la tramitación de una autorización o concesión de acuicultura" la autoridad toma conocimiento de la muerte del solicitante, nada puede hacer salvo continuar la tramitación, y una vez concluida ésta en términos positivos, los herederos podrán ejercer el derecho que les concede el artículo 82” de la citada ley, que habilita a la sucesión del titular de una concesión para solicitar a la autoridad la dictación de una nueva resolución n favor de sus herederos.

Al respecto, y atendido lo manifestado por la Subsecretaría de Pesca, procede analizar, en primer término, la situación de las solicitudes de concesión de acuicultura respecto de las cuales la autoridad competente toma conocimiento fundado de la muerte de la persona del solicitante.

En este sentido, y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos , N° 13) y 80, de la citada ley N° 18.892 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, es del caso anotar que las solicitudes de que se trata tienen por objeto obtener, en favor del titular de las mismas, la dictación de un acto administrativo emanado del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, a través del cual...

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