Dictamen nº 23508 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239440938

Dictamen nº 23508 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 1997

MateriaDerecho Público y Administrativo

no procede que municipalidad done a asociacion de funcionarios del servicio electoral, el material resultante de un plebiscito comunal realizado en julio de 1994. ello, porque efectivamente dicha entidad edilicia puede disponer de esas especies, pues como acorde ley 18695 art/122, corresponde a los municipios asumir el costo de los indicados plebiscitos, que en lo que resulte aplicable se rigen por ley 18700, las mencionadas corporaciones deben adquirir los utiles electorales para la materializacion del mismo, lo que determina que sean, a su vez, titulares del dominio de esos bienes. por otra parte, estos quedan excluidos de lo dispuesto en ley 18700 art/164, segun el cual, las especies electorales no susceptibles de usarse en elecciones o plebiscitos posteriores, tienen que inutilizarse a fin de poder enajenarlas en las condiciones que alli se...

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