Dictamen nº 16118 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239439950

Dictamen nº 16118 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 1994

ministerio del interior esta obligado a mantener informada a la opinion publica del desarrollo de los plebiscitos comunales, porque el deber de informar que ley 18700 art/175 bis le impone, rige tratandose de actos plebiscitarios nacionales o comunales, sin que hayan razones juridicas suficientes para sostener que tal imperativo no existe en el caso de los ultimos, pues dicho precepto le impone explicitamente esa obligacion respecto de "toda eleccion o plebiscito", sin formular distincion alguna. ademas, del tenor de la citada norma aparece que se refiere a todos los procesos de votacion popular previstos en esa ley, entre los cuales se cuentan los plebiscitos comunales. no resulta admisible tesis de que de ley 18700 art/171 bis y art/172 se infiere que las unicas disposiciones de este ordenamiento aplicables a esos ultimos actos son aquellas en que asi se senala expresamente, ya que tal preceptiva como tambien la que en forma particular alude a esos plebiscitos, demuestran que el legislador solo respecto de ciertos aspectos especificos fijo reglas especiales para los mismos, de lo que fluye que si no hay mencion expresa, la referencia a plebiscitos comprende los comunales. mas aun, distincion entre estos y los nacionales que consideran esas normas son indispensables, atendida la materia que tratan...

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