Dictamen nº 25301 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239438614

Dictamen nº 25301 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2002

N° 25.301 Fecha: 5-VII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de María Elena, solicitando la reconsideración de los oficios 1.465 y 1.784 de 2001, de la Contraloría Regional de Antofagasta.

Al respecto, dable es precisar que el oficio 1.465 de 2001, -ante una presentación de ex auxiliar paramédico dependiente de la Municipalidad de María Elena, respecto del no pago de 191 horas extraordinarias por parte del Municipio- concluyó que la Municipalidad de María Elena debía proceder a pagar las horas extraordinarias reclamadas por el recurrente.

Asimismo, señaló que se debían adoptar las medidas necesarias para subsanar las irregularidades de naturaleza laboral que se verifican en la Posta Rural de Quillagua, como no existir un sistema preestablecido de turnos de trabajo para el personal auxiliar paramédico; disponer que el cumplimiento de las horas de su contrato tienen flexibilidad, para el caso de estar obligado a atender pacientes en situaciones de emergencia fuera de su horario de trabajo; otorgar permisos inferiores a los que corresponden a los auxiliares paramédicos, por cuanto el recurrente tenía dos días de permiso mensuales, teniendo derecho a un día semanal; no existir actos administrativos destinados a regular tanto un sistema de turnos en la Posta Rural de Quillagua, como la programación de horas extraordinarias y no existir un sistema de control de éstas, ni informar el monto total de las que hayan sido pagadas, cantidades adeudadas por este concepto, razones que justifican el retraso de su pago y sistema de control de estas labores.

A su vez, el oficio 1.784 de 2001, ratificó el anterior pronunciamiento, por cuanto no se habría desvirtuado por el Municipio el hecho de que el recurrente, que se desempeñaba en una unidad unipersonal, no hubiera desempeñado labor alguna fuera de su jornada normal de trabajo, beneficiándose de este modo de su propia negligencia, derivada esta última, tanto de la falta de supervisión y control efectiva de las acciones de salud cumplidas por el ex funcionario (al no pagar estos servicios), como del incumplimiento de las normas estatutarias (al otorgarle sólo dos días de permiso mensuales en circunstancias que tiene derecho a un día de descanso semanal), obteniendo un enriquecimiento sin causa derivado de este trabajo continuo, todo lo cual pugna con el principio retributivo de dar a cada cual lo suyo y con el principio de equidad, que informan el quehacer de la...

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