Dictamen nº 47809 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2002
N° 47.809 Fecha: 20-XI-2002
Funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Hospital Dr. Sótero del Río, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de su Servicio empleador, por cuanto éste no le habría cancelado el bono especial establecido por la Ley N° 19.819.
Requerido su informe, el Director del Hospital Dr. Sótero del Río, mediante oficio N° 4.799, de 2002, manifiesta, en síntesis, que la recurrente se encontraba con permiso sin goce de remuneraciones desde el 1 de junio y hasta el 31 de agosto del presente año, razón por la cual no cumplía con el requisito de estar desempeñando sus funciones en el establecimiento, como lo exige la ley.
En relación con la materia, conviene tener presente que el artículo 1° del citado texto legal concede, por una sola vez, un bono especial, no imponible ni tributable, al personal de planta y a contrata regido por la Ley N° 18.834, que hubiera estado en servicio al 31 de diciembre de 2001 y que, a la fecha de la publicación de esta ley, continúe desempeñándose en la Subsecretaría de Salud, en los Servicios de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile, en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental.
A su vez, el artículo 2° de la ley en análisis, establece que el monto de este bono especial ascenderá a la suma de $ 73.000.-, para los trabajadores cuyo grado de nombramiento o contratación en la Escala única de Sueldos sea igual o inferior al 19°, y de $ 35.000, para quienes tengan el grado 18° o superior. El bono se pagará durante los 30 días...
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