Dictamen nº 21162 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 1985 - Doctrina Administrativa - VLEX 239437950

Dictamen nº 21162 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 1985

fianzas que segun ley 18287 art/6 y ley 18287 art/30 y demas valores como indemnizaciones y costas, que perciben juzgados de policia local, deben manejarse por el tribunal en cuenta corriente bancaria abierta a su nombre, ya que estos valores no constituyen multas sobre las que pesa obligacion de ser depositadas directamente en tesoreria municipal acorde ley 18287 art/22 inc/1 y por ende, tales fondos no pertenecen al municipio. ademas, los servidores publicos deben abstenerse de disponer...

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