Dictamen nº 30414 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239435874

Dictamen nº 30414 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2000

N° 30.414 Fecha: 11-VIII-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y solicita un pronunciamiento en el que se determine el alcance del artículo 10° de la ley N° 18.458, en orden a si dicha disposición resulta aplicable en la situación de don N.C., ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien obtuvo pensión de retiro de esa Caja de Previsión y que con ocasión de su reincorporación a esa misma Dirección General fue afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., teniendo para ello en consideración que en el período que media entre la fecha en que se pensionara y fuera nuevamente contratado, no registra cotizaciones en el sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

La ocurrente estima que el aludido funcionario, en su condición de pensionado de esa Caja de Previsión pudo seguir afecto al régimen previsional administrado por dicho organismo, en primer término, porque con anterioridad a su nueva contratación, no se encontraba afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones y, además, por cuanto el mencionado artículo 10°, de la ley N° 18.458, no especifica la calidad en que han de servirse las plazas o empleos que tales agentes ocupen en caso de volver a trabajar en las entidades que indica.

Por último, la peticionaria hace presente que la citada Administradora de Fondos de Pensiones, en respuesta al requerimiento que le formulara el funcionario afectado, remitió ya a esa Caja las sumas correspondientes a las cotizaciones que éste acumulara en la cuenta de capitalización individual, por el período que comprende desde el 1° de diciembre de 1996 hasta el 28 de febrero de 2000.

Al respecto, cabe tener presente que la ley N° 18.458, que establece el régimen previsional del personal que indica de la Defensa Nacional, dispone en el artículo 10° que "los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a esos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades".

De la norma transcrita se infiere, que a un pensionado de la aludida Caja de...

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