Dictamen nº 41034 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239434710

Dictamen nº 41034 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 1995

funcionarios municipales que laboran en juzgados de policia local deben cumplir la jornada especial de trabajo fijada por la respectiva corte de apelaciones, no pudiendo los alcaldes exigirles una superior. ello, porque dto 307/78 justi art/53, que faculta a tales cortes para esos fines, previo informe del municipio, es una norma de caracter especial que, como tal, prevalece sobre la contenida en ley 18883 art/62, que fija una jornada ordinaria del personal municipal de 44 horas semanales. asi, si bien los aludidos funcionarios pueden ser destinados a cumplir labores en otra unidad de la municipalidad segun ley 18883 art/70, no procede que uno de ellos pueda desempenarse en el respectivo juzgado y luego en otra unidad de la entidad edilicia, para completar esas 44 horas semanales, establecidas para la generalidad de los empleados municipales. la no...

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