Dictamen nº 37331 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 1994
senala al senado, en relacion con exposicion efectuada por el ministro libedinsky, representando a la corte suprema, respecto de las contiendas de competencia promovidas por contraloria, que en ella solo se ha reiterado criterio de la corte en orden a que la jurisdiccion y competencia para conocer y fallar el recurso de proteccion, se ha entregado por el art/20 de la constitucion a los tribunales superiores de justicia sin excepcion ni limitacion alguna respecto del ambito de aplicacion, pudiendo la fuente u origen del agravio en que se funda, provenir de cualquier persona o autoridad publica o privada, quienes por accion u omision pueden inferirlo en el ejercicio de sus funciones propias, pero no se ha mencionado el regimen juridico que la carta fundamental establece para la funcion de toma de razon. tampoco se aludio al principio de hermeneutica por el cual las distintas instituciones consagradas en la carta deben analizarse armonica y sistematicamente de modo que se respete el fin propio de cada una de ellas evitando distorsiones e interferencias, por lo que el art/20 no puede interpretarse aisladamente sino en concordancia con las atribuciones exclusivas entregadas a otros organos constitucionales. en ese alegato tampoco se alude a la grave situacion derivada de las ordenes de no innovar decretadas respecto de la toma de razon, que han impedido a contraloria ejercer esa funcion por lapsos prolongados.; ademas, el art/20 citado no autoriza ni en su texto, ni en su espiritu, ni en la historia de su establecimiento, ni en el contexto de la ley superior, para entender que, via proteccion, las cortes de apelaciones podrian revisar las decisiones de este organo de control al cumplir la toma de razon, por lo que al hacerlo, incurren en extralimitacion de atribuciones, infringiendo principio de legalidad de articulos 6 y 7 de la ley fundamental. lo anterior, considerando que el aludido recurso se establecio para servir como remedio rapido y eficaz frente a manifiestas violaciones o atropellos flagrantes de determinados derechos basicos, pero no para conocer asuntos de lato conocimiento ni para formular cuestionamientos sobre puntos de interpretacion juridica. la contienda trasciende a lo que toca a este ente fiscalizador, teniendo repercusion sobre las bases mismas de la institucionalidad. ello, porque de estar ilimitada la aplicacion del art/20, deberia admitirse que las cortes podrian invalidar no solo pronunciamientos emitidos en un control...
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