Dictamen nº 3090 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239431118

Dictamen nº 3090 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2000

N° 3.090 Fecha: 26-I-2000

La Universidad de Chile mediante oficios VEA (O) N° 2021 y DARFI N° 2364, de 1999, se ha dirigido a este Organismo Contralor solicitando un pronunciamiento acerca de la factibilidad de presentar los estados financieros de esa Corporación, sin incorporar los datos relativos al Fondo Solidario de Crédito Universitario.

Lo anterior, agrega, por las dificultades de orden técnico-contables que implica consolidar los estados a que se ha hecho referencia, considerando las distintas normas y criterios de contabilización que rigen, por una parte, las operaciones normales de la universidad y las especificas que, respecto del aludido fondo, imparte la Superintendencia de Valores y Seguros.

En torno a la materia planteada, resulta del caso manifestar, en primer término, que de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria aplicable a la especie y tal como lo señalara esta Contraloría General en su oficio N° 22858, de 1989, el fondo de crédito universitario está constituido por un conjunto de recursos que se asigna en dominio a cada una de las instituciones de educación superior que reciben aportes del Estado con arreglo al articulo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para cumplir los fines que la ley establece, por lo que pasa a formar parte de sus respectivos patrimonios, no configurando un ente o persona jurídica distinta de esas corporaciones.

Tal situación no se altera por la circunstancia de que sea menester llevar contabilidad y cuenta corriente separadas de las generales que manejan las instituciones, porque ello sólo tiene por objeto permitir una administración independiente de la gestión ordinaria, atendida la finalidad específica a que deben destinarse los recursos que integran el fondo antes aludido.

En este predicamento, y luego del análisis de los aspectos técnicos-contables involucrados en la operatoria del fondo en comento, cabe señalar que no se advierten inconvenientes para que esa Casa de Estudios Superiores pueda informar a este Organismo Contralor la gestión correspondiente al Fondo...

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