Dictamen nº 39280 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239429294

Dictamen nº 39280 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2002

N° 39.280 Fecha: 4-X-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General don H.H.B, señalando que ha sido excluido del concurso de antecedentes y oposición convocado por la Defensoría Penal Pública para proveer, entre otras, la plaza de Defensor Regional de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, resolución que, en su opinión, no se ajusta a derecho, ya que cumpliría cabalmente las exigencias contempladas en las bases de dicho certamen, por lo que solicita se disponga la invalidación del mismo.

Al efecto, señala el interesado que no obstante haber acompañado fotocopia autorizada ante notario público del certificado de su título de abogado, conforme lo establecido en la letra B, N° 4, de las bases administrativas, que expresamente exige tener a lo menos cinco años de abogado, fue marginado del concurso de que se trata por no acreditar experiencia profesional y docente.

Requerida al efecto, la Defensoría Penal Pública manifestó, en síntesis, que el certificado de título se exige para acreditar la calidad de abogado y la antigüedad del título, pero no experiencia, de manera que, no habiendo adjuntado el interesado documentación complementaria, no acreditó la experiencia solicitada por las bases, lo que implicó que no obtuvo puntaje en dicho factor y, por ende, nota mínima para la siguiente etapa, quedando fuera del proceso de postulación.

Sobre el particular, cabe tener en consideración, en primer término, que la ley N° 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública, dispone, en su artículo 27 que el personal de ese servicio estará afecto a las disposiciones de ese cuerpo legal y alas normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo,

Por su parte, el artículo 18 de la indicada ley N° 19.718, establece, en lo que interesa, que el Defensor Regional será nombrado por el Defensor Nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes, agregando, en su artículo 19, que para ser Defensor Regional se requiere, entre otros, tener a lo menos cinco años el título de abogado.

De la norma reseñada aparece de manifiesto que la antigüedad mínima de título profesional es un requisito exigido por la ley N° 19.718, para quienes postulen al referido empleo de Defensor Público, pero no constituye por sí misma un antecedente que incida en la experiencia laboral establecida como un factor a ponderar dentro del concurso que se llame al efecto.

En este sentido, es útil puntualizar que los conceptos de requisitos y factores tienen una connotación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR