Dictamen nº 21596 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239427178

Dictamen nº 21596 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2001

N° 21.596 8-VI-2001

Se solicita un pronunciamiento acerca de los requerimientos formulados por la Dirección de Vialidad, orientados a obtener una erogación para la aprobación definitiva del estudio de impacto vial, con motivo de la remodelación del establecimiento recurrente, en circunstancias que la normativa que regula la materia no la contemplaría.

Por Oficio N° 26.113, de 1999, de este Organismo Contralor, se solicitó a la Dirección de Vialidad el correspondiente informe en derecho, trámite no evacuado hasta la fecha, pues a través del Ord. N° 2.678, de 1999, de la Subdirección de Vialidad Urbana Nacional, en lo que interesa, se ha limitado a indicar las dificultades que se habrían producido con la empresa a fin de cuantificar el monto de la erogación que origina el reclamo.

Sobre el particular, debe hacerse presente que para atender el pronunciamiento solicitado se hace necesario, en forma previa, tener presente el principio de juridicidad, desde el instante que es un elemento que contribuye esencialmente a reconocer y hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas, así como también sus deberes, al margen de servir de contención frente a las actuaciones de la autoridad.

Desde el punto de vista orgánico este principio obliga a todos, vale decir se aplica a gobemantes y gobernados, y en cuanto a los primeros implica que los órganos del Estado deben ineludiblemente actuar dentro del marco jurídico vigente para que su actividad se considere válida, esto es, como quiera que sea deben someter su acción a Ley Fundamental de la República y a la demás normativa que se haya dictado en conformidad a ella. Su consagración se encuentra radicada, fundamentalmente, en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado.

En armonía con los preceptos constitucionales anteriormente citado, Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 2°, también consagra el principio anteriormente reseñado. La normativa aludida, constituye, entonces, la base fundamental en que se sustenta el deber de la...

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