Dictamen nº 21137 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239425226

Dictamen nº 21137 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 1991

no se configuraron ilegalidades ni infracciones al dto 565/79 de relaciones exteriores, en el proceso calificatorio de un funcionario de ese ministerio. ello, porque del analisis de las normas atingentes del citado decreto, se infiere que evaluar el comportamiento y eficiencia del personal compete privativamente a las autoridades y organos que aquel senala, de modo que contraloria carece de competencia para calificar las condiciones y merito del desempeno. asi, acorde art/11 y siguientes, 27 y 37 del aludido reglamento corresponde al calificador directo, en una primera instancia, y a las juntas de calificacion o de revision y clasificacion y de apelacion, en las etapas sucesivas, establecer si existen determinadas actuaciones o conductas que configuren un antecedente suficiente para atribuirles el caracter de hechos excepcionales relevantes para el servicio. en consecuencia, considerando la amplitud del art/37 senalado, la resolucion de la junta calificadora referente al interesado aparece debidamente fundamentada, en cuanto expresa que ese organo evaluador "en uso de sus facultades acordo bajarle las notas en los conceptos que se indican, en atencion a que las anotaciones practicadas en su hoja de vida por su calificador directo no justifican una mejor valoracion". ademas, al conocer la reconsideracion del afectado, dicha junta concluyo que este no aporto antecedentes que hicieran variar la decision adoptada y, por ende desestimo su solicitud, emitiendo asi un juicio que es propio de la funcion que le asigna el referido art/37, en orden a pronunciarse sobre la procedencia de las anotaciones de la hoja de vida y considerar...

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