Dictamen nº 2861 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239423746

Dictamen nº 2861 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 1996

el director del hospital militar no puede celebrar un contrato de factoring. ello, porque ese hospital es una reparticion de la administracion central del estado, dependiente del ministerio de defensa, ejercito de chile y, como tal, tiene la naturaleza juridica de un servicio fiscal, formando parte sus recursos del presupuesto de la subsecretaria de guerra, acorde dl 1605/76 art/8. por su parte, el contrato de factoring consiste en que el cliente (ente productor de bienes o servicios) cede sus creditos a un factor (banco o institucion financiera), a cambio de una retribucion consistente en un porcentaje del importe de los mismos, obligandose el factor a prestar un conjunto de servicios consistentes en la gestion de esos creditos y al financiamiento anticipado de los mismos al cliente. la pertinente transferencia se realiza mediante cesion de creditos, cuyo financiamiento puede hacerse anticipadamente o una vez que el deudor haya pagado, previa deduccion de una comision variable y compuesta por los costos derivados de la administracion del contrato, operaciones de cobranza y del aludido financiamiento. la ley 18476 establecio que el presidente de la republica, mediante decreto, podria facultar a dicho funcionario para celebrar, en representacion del fisco, actos y contratos concernientes a los fines institucionales y que versaren sobre materias que indicare.; ello se materializo en dto 618/94 defen, el que entre otras prerrogativas se cuentan las de apertura, operacion y cierre de cuentas corrientes bancarias necesarias para administrar los recursos financieros que constituyan ingresos propios del hospital, pero no incluyen ni pueden entenderse incluidas las de hacer cesion de los creditos derivados de la prestacion de servicios efectuados dentro del giro del hospital aludido, ni la de consentir en una rebaja, en favor de terceros, sobre el valor nominal de esos servicios, ni aun a titulo de pago a dichos terceros en cuanto estos adelantan la liquidez de los creditos respectivos. ademas, los organos de la administracion central del estado deben velar por la integridad del patrimonio fiscal, de modo que para que puedan aceptar rebajas en el pago de sus acreencias, se requiere norma legal que asi lo autorice. tampoco la autoridad hospitalaria referida puede celebrar un contrato de afiliacion al sistema de tarjeta de credito bancaria. esto, dado que acuerdo del comite ejecutivo del banco central, la ha definido como cualquier tarjeta u otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR