Dictamen nº 34279 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239423058

Dictamen nº 34279 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2001

N° 34.279 Fecha: 12-IX-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don J.Y., en representación de la Compañía de Teléfonos CMET S.A.C.I., impugnando la Ordenanza N° 3, de 2000, de la Municipalidad de Providencia, publicada en el Diario Oficial del 29 de marzo del mismo año, sobre Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones en esa comuna, por la cual se regula el uso del espacio público de la comuna por las empresas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones.

Señala el recurrente que dicha ordenanza contempla disposiciones que obligan a las empresas de telecomunicaciones, como la que representa, a efectuar el tendido de sus cables en forma subterránea, infringiendo así lo dispuesto en la Ley N° 18.168. Agrega, que si la Municipalidad pretende bajar el tendido, es ésta la que debe asumir su costo, Del mismo modo, afirma que la Municipalidad habría beneficiado a determinadas compañías de energía eléctrica con postación aérea monopólica las que ganan exorbitantes sumas de dinero por el cobro arbitrario de apoyos.

Posteriormente, los abogados señores F.O.y P.G., han efectuado una presentación que complementa la del recurrente, haciendo presente diversas consideraciones de hecho y de derecho, y señalando la manera específica como, a su entender, determinados artículos de la ordenanza impugnada infringirían la ley y el derecho del concesionario.

Requerido informe a la Municipalidad de Providencia, ésta ha remitido el oficio N° 259, de 2000.

A su vez, solicitado informe al respecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones se ha servido informar mediante oficio N° 34.308 DJ 287, de 2000.

Sobre el particular cabe recordar, en primer término, que el artículo 18 de la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, señala que los titulares de servicios de telecomunicación tendrán derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos del servicio respectivo.

Tales derechos, agrega, se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes a que se refiere el inciso anterior y se cumplan las normas técnicas y reglamentarias, como también las ordenanzas que correspondan.

Las servidumbres que recaigan en propiedades privadas deberán ser convenidas por las partes y se regirán por las normas generales del derecho común.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta...

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