Dictamen nº 50135 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2002
N° 50.135 4-XII-2002
Se solicita se emita un pronunciamiento acerca del error en que habría incurrido Dirección de Obras de Municipalidad, al regularizar el segundo piso de inmueble, atendido a que la construcción fue efectuada con posterioridad a la publicación de Ley N° 19.583, por lo que no le sería aplicable el beneficio previsto en ese texto legal.
Cabe consignar que mediante Dictamen N° 39.147, de 2001, este Organismo de Control se pronunció sobre una anterior presentación del recurrente en contra del referido Municipio, por no haber dado cumplimiento a la orden de demolición de la obra indicada en el párrafo anterior.
Al respecto la entidad edilicia informó que, por Decreto N° 468, de 2001, se dejó sin efecto la señalada orden, considerando que con fecha 10 de abril, del mismo año, la Directora de Obras Municipales revisó y aprobó la solicitud de regularización presentada por el propietario, la cual contenía una declaración jurada que indicaba que la edificación fue realizada con anterioridad a la publicación de Ley N° 19.583, concluyendo que el afectado debía ejercer previamente el reclamo ante la Secretaria Regional Ministerial respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Mediante Oficio N° 1.740, de 2002, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el tema, atendido a que los hechos habían sido puestos en conocimiento de esta Contraloría General, sin perjuicio de aclarar que la controversia respecto a la fecha de construcción de la edificación, no era materia de su competencia.
Conforme a las nuevas presentaciones, se solicitó informe a la autoridad edilicia, la cual, a través del Oficio N° 1.036, de 2002, reiteró lo informado con anterioridad, concluyendo que el asunto se encuentra agotado en la sede administrativa, y que las construcciones estarían regularizadas conforme a la ley.
Sobre la materia, el artículo 2° de Ley N° 19.583 -que establece normas para regularizar la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva- dispone que podrán acogerse a esa ley, las construcciones anteriores a la fecha de su publicación -14 de septiembre de 1998- siempre que no se encuentren emplazadas en las áreas que el Alcalde, con acuerdo previo del Concejo, hubieren declarado como no aptas para la regularización y en la medida que a la fecha de la publicación de esta ley no existan ante la Dirección...
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