Dictamen nº 44888 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239415718

Dictamen nº 44888 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 1999

conforme art/5/1/5 de la ordenanza general de urbanismo y construcciones, reemplazado por el art/unico num/16 del dto 173/96 vivienda, luego de mencionar los antecedentes a acompanar a los anteproyectos de obras de edificacion, dispone que el director de obras municipales debera pronunciarse en el plazo maximo de 15 dias contados desde su requerimiento, el que recaera sobre la normativa urbanistica establecida para las zonas respectivas en los instrumentos de planificacion territorial. asimismo, los anteproyectos aprobados estaran vigentes 180 dias desde la certificacion de su aprobacion, respecto de las normas urbanisticas vigentes al aprobarse el anteproyecto y seran validas para los proyectos definitivos, siempre que se otorguen los permisos dentro de los plazos del art/118 de la ley general de urbanismo, contados desde la presentacion de la solicitud de permiso de edificacion ante la direccion de obras municipales. no obstante, anteproyecto de construccion de edificio de departamentos en carlos mantel y badajoz fue aprobado fuera del citado plazo, exigiendose por la direccion de obras respectiva, para la aprobacion del proyecto definitivo, que estuviera inscrita en el conservador de bienes raices la fusion de los predios en que se construiria el edificio y la presentacion de un estudio de impacto vial aprobado por la direccion de transito. respecto al incumplimiento del plazo, los que fija la ley para la administracion no son fatales, por lo que el retardo no invalida el acto, pero debe hacerse efectiva la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar por una infraccion al art/82 letra e) de ley 18883, debiendo ordenarse la instruccion del correspondiente sumario.; exigencia de requisitos no contemplados y que significaron una dilacion en la entrega del proyecto definitivo, ellas no parecen contrarias al ordenamiento juridico. ello, porque acorde art/63 de la ley general de urbanismo, la fusion de dos o mas terrenos, tendra un beneficio de mayor densidad, aumentando el coeficiente de constructibilidad y al solicitar un permiso de edificacion, la propiedad debe estar regularizada, y la circunstancia que la inscripcion fuera rechazada por el conservador de bienes raices, no es responsabilidad del municipio y no permite justificar el ingreso extemporaneo de la solicitud. asimismo, conforme art/5/1/8 de la ordenanza general, vigente a la sazon, todo anteproyecto y proyecto de construccion debia firmarse por el propietario, por lo que...

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