Dictamen nº 41444 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239414654

Dictamen nº 41444 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2000

N°41.444 Fecha:30-X-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Médico Psiquiatra, Jefe del Policlínico de Psiquiatría del Hospital Dr. Felix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, designado Investigador en el proceso disciplinario ordenado instruir por resolución exenta N° 536, de 2000, de la Dirección del aludido Establecimiento Hospitalario, solicitando un pronunciamiento respecto de la modalidad a seguir por las jefaturas de servicio en la concesión de los permisos a que tienen derecho los directores de asociaciones de funcionarios, para ausentarse de sus labores, con el objeto de cumplir con sus labores gremiales fuera del lugar del trabajo, por las razones que allí expone.

Sobre el particular, esta Entidad de Control debe señalar, en primer término, que el artículo 31 de la ley 19296 dispone-,"La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o comunal o que tenga como base uno o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial elegido conforme al inciso segundo del artículo 17°".

"El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito a la jefatura superior de la respectiva repartición."

"Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se tratare de citaciones practicadas a los directores de asociaciones, en su carácter de tales, por las autoridades públicas, citaciones que deberán acreditarse debidamente si así lo exigiere la jefatura superior de la respectiva repartición. Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que se refieren los incisos anteriores."

"El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración."

Pues bien, del tenor de la disposición legal antes transcrita, se colige que las 22 y 11 horas semanales de permiso que, según corresponda, tienen que otorgar las...

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