Dictamen nº 18254 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239414102

Dictamen nº 18254 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 1999

N° 18.254 Fecha: 18-V-1999

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Oficina Central los antecedentes de una consulta formulada por la Asociación Regional de Funcionarios del FONDO Nacional de Salud de la V Región, que solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación del artículo 25° de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios, en relación con un miembro de la directiva regional de la citada agrupación gremial del Fonasa, don R.M., que fuera destinado desde la cuidad de Viña del Mar a la de Valparaíso, en consideración a lo previsto por el inciso segundo de la norma referida, que dispone que los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por, escrito.

Hace presente la Oficina Regional citada que el Fondo Nacional de Salud Regional, requerido de informe sobre la materia, ha respondido señalando que efectivamente el afectado, señor R.M., se desempeñaba hasta mediados de septiembre de 1998 como Tesorero de la citada entidad en Viña del Mar y, previo acuerdo verbal, pasó a desempeñar las mismas funciones en Valparaíso, por razones de servicio, situación a la cual nunca se opuso.

Agrega que, ni en la legislación estatutaria ni en la ley Nº 19.296, se define el concepto de localidad para los efectos de la aplicación de la normativa en estudio, pero que, no obstante lo expresado, el Decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, modificado por Decreto N° 259, de 1998, de esa misma Cartera, para efectos de reglamentar el pago de viáticos, señala que constituyen una misma localidad, entre otros conglomerados urbanos, las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpue y Villa Alemana. En efecto, resulta patente que, por su cercanía y equipamiento, el traslado entre ellas puede realizarse de forma normal y fluida y sin incurrir en gastos extraordinarios de movilización, alojamiento o alimentación.

Concluye entonces que puede entenderse, que el concepto constituir “una misma localidad” alcanza a las ciudades...

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