Dictamen nº 36964 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239414054

Dictamen nº 36964 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2001

Nº 36.964 Fecha: 08-X-2001

La Municipalidad de Maipú solicita de la Contraloría General reconsideración de los dictámenes N°s. 28.240, de 1998, y 7.089, de 2001, a través de los cuales se concluyó que debía restituir a la empresa contratista Reastec Ltda. los dineros resultantes del cobro de la boleta de fiel cumplimiento del contrato "Ampliación Graderías Sector Cancha de Fútbol Estadio Bueras".

Al efecto sostiene que la conclusión a que arribara este Organismo de Control estaría sustentada únicamente en haber cobrado ese Municipio en forma anticipada la boleta de garantía, en circunstancias de que al haber un incumplimiento del contratista de sus obligaciones contractuales, debía igualmente hacerse efectiva, por lo que una devolución de los dineros implicaría para dicha Corporación una mayor dificultad para obtener el cobro de los dineros provenientes de la liquidación del contrato.

A su turno, don J.M., en representación de la firma Reastec Limitada, señala que sin perjuicio de la antijuridicidad de la medida adoptada por el Municipio, agrega que aún cuando es efectivo que con fecha 9 de julio de 1997 se llevó a cabo la recepción provisoria de las obras y que en el acta correspondiente se formularon observaciones a los trabajos realizados, se dejó expresa constancia en ella que las labores a ejecutar se desarrollarían a partir de un plano de planta de las graderías, que sería confeccionado por el I.T.O. y el arquitecto proyectista, instrumento que hasta la fecha no ha sido entregado a su representada, por lo que se encontraría eximida del cumplimiento de la obligación de ejecutarlas obras indicadas en el Libro de Obras.

Sobre el particular, cumple manifestar que analizada la petición de la especie, se ha podido establecer que de acuerdo a lo señalado en el artículo 24° inciso tercero de las Bases Administrativas Generales correspondientes a la obra indicada, si el contratista no ha corregido los defectos que se hubieren señalado en el acta de recepción provisoria dentro del plazo fijado para tal efecto, la Dirección de Construcción dependiente de esa Corporación Municipal podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del contratista, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

En relación a la observación planteada por la firma Reastec...

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