Dictamen nº 28518 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 1983 - Doctrina Administrativa - VLEX 239413342

Dictamen nº 28518 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 1983

reajustes a que tengan derecho beneficiarios de pension generada despues vigencia dl 2448/78, deben ser pagados por institucion que otorgo la prestacion en su totalidad, pero debiendo las cajas concurrentes solventar ese pago en proporcion a los respectivos periodos cubiertos con imposiciones en cada una de ellas, incluyendo el fisco, cuando proceda. respecto de instituciones de prevision afectas a dl 1263/75, ley 18250 suprimio las concurrencias entre ellas, haciendo de cargo del respectivo fondo de pensiones, tanto la pension inicial como sus reajustes como asimismo el bono de reconocimiento que hayan emitido o emitan, aun en el caso de que se hayan computado o se computen periodos de imposiciones integradas o reintegradas en otras de dichas instituciones, sin...

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