Dictamen nº 25207 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239412674

Dictamen nº 25207 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 1991

no ha procedido que serviu hiciera efectiva boleta de garantia bancaria de un contrato ya concluido para aplicarla al pago del saldo que, en contra del contratista, se produjo en otra convencion celebrada entre las mismas partes y que habia sido resuelta anticipadamente con cargo. ello, porque art/67 del dto 29/84 vivienda, faculta al serviu para suspender, en casos calificados, la liquidacion contable de un contrato, cuando el contratista tuviese pendiente otros convenios con ese servicio, para hacer posible la compensacion de los saldos favorables y desfavorables que pudieren resultar de unos y otros respecto de los mismos contratantes, lo que supone la existencia de a lo menos dos convenciones pendientes y en situacion de determinarse que de ellas han emanado obligaciones en favor y en contra de cada una de las partes, para que opere la compensacion por el solo ministerio de la ley conforme art/1656 del codigo civil, una vez acreditado que esas deudas son en dinero, liquidas y actualmente exigibles. en este caso, no se dio tal premisa, ya que la mera existencia de una boleta de garantia vigente, disponible y afecta a un contrato, no puede considerarse como saldo favorable para el estado, susceptible de compensarse con obligaciones en dinero que tenga el contratista derivadas de otros convenios, puesto que mientras no se haga efectiva, cumplida la condicion necesaria para ello, no es una deuda en dinero, ni liquida ni actualmente exigible.; esa liquidez solo se habria producido si, estando pendiente el plazo de garantia de buen comportamiento de las obras, estas hubieren presentado fallas de ejecucion que permitieran girar la caucion pactada, lo que no se produjo en esta oportunidad porque las objeciones a las obras se solucionaron sin necesidad de ello...

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