Dictamen nº 3992 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239411834

Dictamen nº 3992 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 1990

devuelve decreto de trabajo y prevision social que encasilla al personal del instituto de normalizacion previsional que indica, conforme ley 18689 y ley 18827, porque se incluyen personas que no invisten la calidad de funcionarios de ese instituto y que, por ende, no pueden ser encasilladas. respecto del encasillamiento de dirigentes gremiales, cabe senalar que acorde ley 18689 art/5 incisos 5, 6 y 7 y art/6 inc/4, en relacion con dl 2879/79 art/29 letras a y d y ley 18768 art/99, cuyo inc/fin fue reemplazado por ley 18827 art/81, el encasillamiento de ese instituto reviste el caracter de discrecional. los encasillamientos de indole discrecional dispuestos por el presidente de la republica acorde dl 3410/80, pudieron efectuarse sin sujecion a las normas sobre fueros o inamovilidades. no obstante, y dado que ese cuerpo legal fuera derogado por ley 18575 art/54, y considerando que las disposiciones legales para el encasillamiento del personal del instituto de normalizacion previsional no preven la posibilidad de disponerlo con prescindencia de las normas sobre fuero, ellas deben respetarse, correspondiendo aplicar dfl 338/60 art/100, vigente a la fecha de disponerse este encasillamiento. en consecuencia, los dirigentes a que se refiere dfl 338/60 art/100 inc/3, gozan de los beneficios que el mismo precepto establece, entre los que se encuentra el de inamovilidad en el empleo por el periodo que senala. de ello se infiere que tales funcionarios deberan ser considerados en este proceso de encasillamiento en la misma condicion juridica que poseian (planta o contrata) y en un nivel jerarquico (grado), no inferior al que detentaban previamente.; en el encasillamiento de personal en el escalafon de profesionales y tecnicos universitarios se senalan como cargos el titulo profesional o especialidad que poseen los interesados, en circunstancia que en ley...

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