Dictamen nº 3807 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239410722

Dictamen nº 3807 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 1993

se ajusto a derecho jubilacion de receptor judicial de santiago, que no considero en su base de calculo las asignaciones profesional, de antiguedad y judicial del dl 3058/79. ello, porque ley 5931 art/5 establecio como sueldo de asimilacion para determinar los beneficios previsionales y de desahucio de estos auxiliares de la administracion de justicia y en relacion al cual deben efectuarse las imposiciones, el que percibe el secretario del juzgado del lugar en que ejercen sus funciones, y la expresion "sueldo" que emplea el referido precepto se utilizo en sentido restringido de sueldo base, no comprensivo de ninguna otra remuneracion anexa como son las mencionadas. este criterio se ve reforzado por la distincion que efectua ley 18834 art/3 entre sueldo y remuneracion. asi, no puede incorporarse a la jubilacion del recurrente, la asignacion profesional, que es una remuneracion adicional que no forma parte del sueldo base del secretario de juzgado pertinente aun cuando este ultimo la percibe. ademas, para tener derecho a esta franquicia es necesario que los servidores del poder judicial integren su escalafon superior y tengan titulo profesional universitario, exigencias que no cumple el peticionario. tampoco pueden incrementar la pension del receptor judicial citado como el argumenta, la asignacion judicial y de antiguedad. esto, por cuanto la primera es tambien una renta anexa y a la segunda no tienen derecho estos auxiliares de la administracion de justicia ni aun en servicio activo.; no obsta a lo concluido, el hecho que ley 10343 art/65...

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