Dictamen nº 45012 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239410578

Dictamen nº 45012 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2001

N° 45.012 Fecha: 03-XII-2001

La Universidad de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se informe si los acuerdos tomados por el Consejo de Rectores obligan a las Casas de Estudios Superiores que lo integran, y si resultan válidos esos acuerdos cuando requiriéndose para adoptarlos del voto unánime de los miembros del citado cuerpo colegiado, dichas resoluciones se han tomado encontrándose ausentes algunos de los integrantes del mismo, especialmente su presidenta, esto es, la Ministra de Educación.

Requerido su informe, la Ministra de Educación manifiesta que en conformidad con el estatuto orgánico del Consejo de Rectores, los acuerdos de éste constituyen recomendaciones a las universidades que lo forman, atendido que se trata de iniciativas y proposiciones para una mejor coordinación de las actividades de sus integrantes, y en cuanto a su ausencia en la adopción de acuerdos expresa que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado estatuto, ella ha delegado determinadas atribuciones que le corresponden en su calidad de presidenta del aludido organismo.

Sobre la materia, es dable anotar que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 del DFL. N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación, Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores, "el ejercicio de las atribuciones de esa entidad no podrá, en caso alguno, menoscabar o supeditar la autonomía e independencia de las entidades que lo integran, ni las funciones o derechos que, en conformidad con la tradición y la legislación vigente, corresponden a las entidades de educación superior del Estado y a las reconocidas por éste".

Por su parte, el inciso segundo de la misma disposición establece que los acuerdos que adopte el Consejo de Rectores "tendrán sólo el carácter de recomendación y no obligarán a las entidades a las cuales vayan dirigidos, las que conservarán su plena autonomía para resolver acerca de ellos".

Como puede advertirse, de la disposición citada aparece claramente que los acuerdos adoptados por el Consejo de Rectores, no son obligatorios para los establecimientos que lo integran, lo que, por lo demás, se encuentra en plena armonía con la autonomía que poseen la universidades de acuerdo con lo prescrito en los artículos 75 y siguientes de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En efecto, según lo establece expresamente el indicado artículo 75, " se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación...

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