Dictamen nº 41962 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239408918

Dictamen nº 41962 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2001

N° 41.962 Fecha: 12-XI-2001

El Consejo Nacional de Televisión y la Subsecretaría de Telecomunicaciones solicitan que esta Contraloría General emita una opinión jurídica respecto del procedimiento que se pretende aplicar a las solicitudes de concesión de radiodifusión televisivas que se encontraban en trámite al momento de entrar en vigencia el decreto N° 38, de 2000, del Ministerio del ramo, que modificó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico estableciendo que en las bandas de UHF de 512-608 MHS y 614 - 806 MHS se realizarán asignaciones de frecuencia únicamente para trasmisiones televisivas digitales, modalidad tecnológica de operación de esta clase de servicios que no preveía la reglamentación anterior, la cual sólo regulaba los aspectos técnicos de las transmisiones analógicas,

Al efecto, expone que al tenor de las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones que señala y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, en esta clase de situaciones, ante la modificación del marco normativo técnico ocurrida durante la tramitación de una solicitud de concesión y hasta no verificarse el total trámite del acto administrativo que la sanciona, el requirente no tiene derecho alguno sino una mera expectativa pues se trata de normas de derecho público que rigen in actum por lo cual esa petición bien puede ser rechazada por no cumplir los nuevos requisitos establecidos.

Consigna enseguida que por aplicación de dicho predicamento las solicitudes de concesión materia de la consulta han debido, en todo momento, sujetarse a la normativa vigente, por lo cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones informó al mencionado Consejo Nacional que ellas se apartaban de la exigencia del Plan General de Uso del Espectro Radiológico, incorporada por el precitado decreto N° 38, de operar con la modalidad de televisión digital.

Por otra parte hacen presente que no obstante lo expresado, en la especie la modificación que introdujo ese decreto no puede llevarse a la práctica porque aún no se ha dictado el Plan de Radiodifusión Televisiva para Trasmisiones Digitales, el cual es indispensable para poder complementar y operar el nuevo sistema, destacando que la posibilidad de dictar dicho plan "depende fundamentalmente de la consolidación de los estándares a aplicar a nivel mundial y esto último depende de la dirección que siga la tecnología y la industria respectiva.".

A continuación expresan que sin perjuicio de compartir el señalado criterio de las meras expectativas, "atendidas las características particulares de la situación descrita, en donde los interesados concurrieron en su oportunidad a un concurso público convocado por el Consejo, en el marco de una normativa técnica determinada, y cuyas bases técnicas fueron debidamente aprobadas por la Subsecretaría en dicho contexto normativo, resulta injusto para tales participantes excluirlos rotundamente del referido concurso, en razón de que sus proyectos técnicos no se ajustan a un marco normativo distinto al existente inicialmente. Más aún cuando...

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