Dictamen nº 15665 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239408478

Dictamen nº 15665 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 1989

devuelve decreto de economia que aprueba reglamento de instalaciones electricas, de explotacion de servicios electricos y de concesiones, porque norma referida a que especificaciones tecnicas y las condiciones de ejecucion y mantencion de las instalaciones "deben sujetarse a las reglas del arte", contradice lo senalado en el mismo precepto en cuanto establece que aquellas deben cumplir con normas y reglamentos vigentes. no se advierte sentido de norma por la que "los planos de una instalacion electrica deberan destacar claramente la disposicion de sus partes". facultad otorgada a superintendencia de electricidad y combustibles para autorizar el uso de la tierra para fin que indica, implica conferir a dicho organismo una atribucion que el ordenamiento legal no le ha otorgado. no procede otorgar a mencionada superintendencia facultad de fijar, acorde dfl 1/82 miner art/80, los plazos dentro de los cuales debe otorgarse el servicio contratado, porque esa norma autoriza a dicho organismo para fijar los plazos maximos en que debe efectuarse la extension de servicio en las zonas de concesion, ademas que es impreciso senalar que la empresa debera otorgar el servicio contratado dentro de un plazo razonable. no puede facultarse al concesionario para suspender, en casos que indica, el suministro de energia, porque segun dfl 1/82 miner art/84 num/1, solo al existir falta de pago de dos o mas boletas o facturas consecutivas, se puede suspender el servicio.; es improcedente mencionar a direcciones provinciales de la superintendencia aludida, porque ellas no existen en su estructura interna conforme ley 18410 que la crea, y su reglamento organico contenido en dto 174/86 econo. no puede aludirse al interes corriente fijado por el banco central, porque segun ley 18010 art/6, dicho tipo de interes debe fijarlo la superintendencia de bancos e instituciones financieras. sanciones mencionadas en reglamento analizado deben ser aquellas senaladas en ley 18410 art/16. permitir que solamente el dueno de una propiedad o el arrendatario debidamente autorizado, pueda exigir el desmantelamiento del servicio...

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