Dictamen nº 40594 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239407386

Dictamen nº 40594 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 1994

acorde dl 3501/80 art/19 y art/13 num/1 inc/2, si bien, por regla general, la incorporacion al nuevo sistema de pensiones del dl 3500/80 es incompatible con la afectacion a regimenes de desahucio o indemnizaciones por anos de servicio, el legislador previo excepcionalmente que tales franquicias se pudieran mantener mediante el mecanismo de la eleccion que alli se contempla, la que se realiza en relacion al regimen de desahucio o indemnizacion al cual estaba afiliado el interesado al momento del cambio de sistema previsional. no existe inconveniente legal para que dependientes que no ejercieron su opcion al ingresar a una administradora de fondos de pensiones lo efectuen despues en cualquier oportunidad con la unica limitacion que no haya existido desvinculacion de la entidad empleadora o cambio de calidad juridica que eventualmente podria haberles significado un regimen de desahucio distinto. ello, porque normas en que se funda son de orden publico y, por ende, de aplicacion estricta, de modo que no habiendo la ley fijado un plazo determinado para optar, no procede limitar en el tiempo el ejercicio de esa facultad. ademas, falta de opcion del funcionario por conservar o no esa franquicia patrimonial, que depende de su aporte, no permite inferir intencion alguna en uno u otro sentido, siendo necesario una manifestacion expresa de su voluntad al respecto. asimismo, debe considerarse que cotizacion pertinente es de cargo de los funcionarios y se trata en este caso de un beneficio indemnizatorio cuyo goce esta subordinado exclusivamente a la manifestacion de voluntad de los trabajadores.; empleados municipales que solo despues de incorporarse al sistema del dl 3500/80, hicieron uso de dicha opcion y a quienes por tal motivo no se les desconto oportunamente su cotizacion para el fondo de desahucio, tienen...

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